22 de enero de 2010
Los fastos del 1100
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2 de diciembre de 2009
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19 de noviembre de 2009
La sociedad leonesa se prepara para el 1100 Aniversario del Reino de León
12 de noviembre de 2009
EL AYUNTAMIENTO DE LEON PONE AL COBRO UNOS I.B.I. QUE PUEDEN SER ILEGALES.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
Artículo 12. Situaciones básicas del suelo.
1. Todo el suelo se encuentra, a los efectos de esta
Ley, en una de las situaciones básicas de suelo rural o de
suelo urbanizado.
2. Está en la situación de suelo rural:
a) En todo caso, el suelo preservado por la ordenación
territorial y urbanística de su transformación
mediante la urbanización, que deberá incluir, como
mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación
por la legislación de protección o policía del dominio
público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que
deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación
territorial y urbanística por los valores en ellos
concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos,
forestales y paisajísticos, así como aquéllos con riesgos
naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación
o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la
legislación de ordenación territorial o urbanística.
b) El suelo para el que los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística prevean o permitan su paso a
la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la
correspondiente actuación de urbanización, y cualquier
otro que no reúna los requisitos a que se refiere el apartado
siguiente.
3. Se encuentra en la situación de suelo urbanizado
el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones
y servicios propios de los núcleos de población. Se
entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no
edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios
requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a
contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las
parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.
Al establecer las dotaciones y los servicios a que se
refiere el párrafo anterior, la legislación urbanística podrá
considerar las peculiaridades de los núcleos tradicionales
legalmente asentados en el medio rural.
A efectos de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Suelo,
se entiende que:
a) Se encuentran en la situación básica de suelo rural:
1º. Los terrenos clasificados como suelo rústico.
2º. Los terrenos que tengan la condición de suelo rústico conforme
al artículo 67.
3º. Los terrenos clasificados como suelo urbanizable, hasta la
recepción de la urbanización.
b) Se encuentran en la situación básica de suelo urbanizado:
1º. Los terrenos clasificados como suelo urbano.
2º. Los terrenos que tengan la condición de suelo urbano conforme
al artículo 67.
3º. Los terrenos clasificados como suelo urbanizable, una vez
recibida la urbanización
4 de noviembre de 2009
Un problema más: el colaboracionismo
Aunque ya es habitual que individuos más o menos aislados se echen en brazos de la Junta una vez reunidos éstos al calor de una limosna, también denominada subvención en neolengua española; o bien al amor de la lumbre de un cargo público, aunque fuera éste temporal. No resulta por ello menos sorprendente la aparición de asociaciones directamente dedicadas a colaborar con los enemigos más acérrimos de lo leonés, y para muestra un botón: http://lecuoral.blogspot.com/
A nadie se le escapan los motivos por los que TVG lleva décadas emitiendo en El Bierzo, es decir, en todo El Bierzo, desde Villafranca donde podrá escucharse (¡y estudiarse!) gallego sin duda y por tanto poca falta hace su protección y difusión, hasta llegar a tierras tan altas y remotas desde la perspectiva gallega como Almagarinos, Pobladura de las Regueras o Tremor de Arriba donde jamás se escuchó una palabra gallega salvo cuando muchos emigrantes de aquella tierra llegaron a León para trabajar en las minas de carbón.
Visto lo visto no cabe duda que, tras Lecuoral, se oculta lo más pernicioso y peligroso para lo leonés: los leoneses deseosos de dejar de serlo, quién sabe a cambio de qué, es decir, llegan los nuevos kapos de este campo de exterminio cultural llamado Castilla y León.