12 de noviembre de 2009

EL AYUNTAMIENTO DE LEON PONE AL COBRO UNOS I.B.I. QUE PUEDEN SER ILEGALES.

Nos comunican la iniciativa, por parte del Ayto. de León, de valorar como urbano el suelo aún rústico. Y puede que en estos días recibas una notificación con la nueva valoración de terrenos rústicos de León (o nuevos polígonos pero que aún no han sido recepcionados). Si es así, esto te interesa:

Ten en cuenta, en tu recurso, el Art. 22Bis del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y del Texto Refundido de la Ley del Suelo del B.O.E de 26 de Junio de 2008. En donde se indica, claramente, que es suelo urbano, que es suelo rústico y hasta cuando.


REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

Artículo 12. Situaciones básicas del suelo.
1. Todo el suelo se encuentra, a los efectos de esta
Ley, en una de las situaciones básicas de suelo rural o de
suelo urbanizado.
2. Está en la situación de suelo rural:
a) En todo caso, el suelo preservado por la ordenación
territorial y urbanística de su transformación
mediante la urbanización, que deberá incluir, como
mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación
por la legislación de protección o policía del dominio
público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que
deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación
territorial y urbanística por los valores en ellos
concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos,
forestales y paisajísticos, así como aquéllos con riesgos
naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación
o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la
legislación de ordenación territorial o urbanística.
b) El suelo para el que los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística prevean o permitan su paso a
la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la
correspondiente actuación de urbanización, y cualquier
otro que no reúna los requisitos a que se refiere el apartado
siguiente.
3. Se encuentra en la situación de suelo urbanizado
el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones
y servicios propios de los núcleos de población. Se
entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no
edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios
requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a
contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las
parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.
Al establecer las dotaciones y los servicios a que se
refiere el párrafo anterior, la legislación urbanística podrá
considerar las peculiaridades de los núcleos tradicionales
legalmente asentados en el medio rural.

RUCYL, Artículo 22 bis

Clasificación y situaciones básicas de suelo
A efectos de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Suelo,
se entiende que:
a) Se encuentran en la situación básica de suelo rural:
1º. Los terrenos clasificados como suelo rústico.
2º. Los terrenos que tengan la condición de suelo rústico conforme
al artículo 67.
3º. Los terrenos clasificados como suelo urbanizable, hasta la
recepción de la urbanización.
b) Se encuentran en la situación básica de suelo urbanizado:
1º. Los terrenos clasificados como suelo urbano.
2º. Los terrenos que tengan la condición de suelo urbano conforme
al artículo 67.
3º. Los terrenos clasificados como suelo urbanizable, una vez
recibida la urbanización

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